Para denunciar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), rellena el escrito de denuncia IP-107 con tus datos, los de la empresa y el centro y un relato de hechos, y preséntalo en su sede electrónica, en persona en una Inspección Provincial o por correo postal a la de la provincia donde está el centro. Puedes denunciar cualquier incumplimiento laboral o de igualdad, de seguridad y salud, de empleo, de Seguridad Social o de trabajo de personas extranjeras.

Puntos clave

  • La denuncia exige identificarte; la ITSS está obligada a no revelar tu identidad a la empresa.
  • El buzón de la ITSS es anónimo, pero no es una denuncia.
  • El escrito IP-107 pide datos de la empresa y del centro, tus datos y un relato de hechos.
  • La denuncia no sustituye una demanda: ante un despido, el plazo es de 20 días hábiles.
Contenido
  1. Denuncia o buzón: no es lo mismo
  2. Qué pide el escrito IP-107
  3. Cómo escribir el relato de hechos
  4. Antes y después de presentarla
  5. Preguntas frecuentes

Denuncia o buzón: no es lo mismo

  • Denuncia: te identificas con DNI, NIE o pasaporte, certificado electrónico o código PIN. La ITSS indica que investiga lo denunciado y que está obligada a no revelar tu identidad a la empresa. Las denuncias anónimas no se tramitan (Ley 23/2015, art. 20.5).
  • Buzón de la ITSS: formulario web anónimo con una descripción de hasta 800 caracteres; entre sus categorías están el acoso sexual y por razón de sexo y la prevención de riesgos laborales. La ITSS usa esos datos para planificar sus actuaciones; no es una denuncia.

También puede denunciar la representación legal o sindical de la plantilla, que tiene derecho a que la informen de la tramitación (art. 20.4).

Qué pide el escrito IP-107

  • Empresa: razón social, NIF, actividad, código de cuenta de cotización si lo conoces, domicilio, centro de trabajo, número de trabajadores y horario.
  • Tus datos: nombre, DNI o NIE, número de afiliación a la Seguridad Social, contacto y, si trabajas o trabajaste allí, fechas de ingreso y cese.
  • Demanda previa: si has demandado por el mismo motivo. No se da curso a denuncias sobre asuntos que ya conoce un juzgado cuya decisión pueda condicionar la inspección (art. 20.5).
  • Relato de hechos, con la documentación que lo respalde.
  • Notificaciones: puedes pedir recibirlas solo por vía electrónica (necesitarás Cl@ve o certificado).
  • Por correo postal: copia compulsada de tu DNI o NIE.

Cómo escribir el relato de hechos

Resume el problema en una frase y sigue en orden cronológico: fecha, lugar, qué ocurrió, quién estaba presente y qué hizo la empresa al saberlo. Distingue lo que viviste de lo que te contaron y numera los anexos. Si ya lo comunicaste por dentro (protocolo de acoso, RR. HH. o prevención), indica cuándo y qué te respondieron. Si aún no tienes la cronología, empieza por el diario de incidentes. Qué anotar en cada entrada está en cómo documentar el acoso laboral con un diario de incidentes.

Ejemplo ficticio, sin relación con casos reales: «Desde marzo de 2026, la jefa de turno X me asigna solo tareas de archivo y me excluye de las reuniones (cronología, entradas 1 a 9: anexo 1). El 12 de mayo lo comuniqué por escrito a RR. HH. para activar el protocolo de acoso (anexo 2). A 30 de junio no he recibido acuse de recibo».

Antes y después de presentarla

  1. Antes: si hay un despido, el propio escrito IP-107 advierte que la demanda ante la jurisdicción social tiene un plazo improrrogable de 20 días hábiles desde el despido. La denuncia no la sustituye: consúltalo cuanto antes con el sindicato o un abogado laboralista.
  2. El día que la presentas: guarda el justificante de registro y una copia de todo.
  3. Si te piden completar datos: responde en plazo (modelo IP-105); si los defectos de identificación no se subsanan, la denuncia no se tramita.
  4. Durante la investigación: la Inspección puede visitar el centro sin aviso o requerir documentación a la empresa. Las comprobaciones no deben superar, por regla general, nueve meses desde la primera visita o comparecencia (art. 21).
  5. Al terminar: puede advertir a la empresa, requerirle que corrija incumplimientos o iniciar un procedimiento sancionador (art. 22). No eres parte interesada en la investigación, pero tienes derecho a conocer el resultado cuando afecte a tus derechos individuales o colectivos (art. 20.4).

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Preguntas frecuentes

¿Se puede denunciar de forma anónima en la Inspección de Trabajo?
La denuncia no: la Ley 23/2015 excluye la tramitación de denuncias anónimas. Lo anónimo es la comunicación en el buzón de la ITSS, que no es una denuncia. Si denuncias identificándote, la ITSS está obligada a no revelar tu identidad a la empresa.
¿Cuánto tarda la Inspección de Trabajo en resolver una denuncia?
Depende del caso. La Ley 23/2015 limita las comprobaciones, por regla general, a nueve meses desde la primera visita o comparecencia, con posibles ampliaciones. Tienes derecho a que te informen del estado de la denuncia y del resultado cuando afecte a tus derechos individuales o colectivos.
¿Puede denunciar una persona extranjera?
Sí. Según la ITSS, puede denunciar cualquier persona que conozca las irregularidades, identificándose con DNI, NIE o pasaporte, certificado electrónico o código PIN. El escrito está en castellano, catalán, euskera, gallego y valenciano, y también en inglés, francés, rumano, búlgaro y ucraniano.

Fuentes

Un montón de documentos sujetos con una pinza, junto a un bolígrafo y un sobre

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