En España, el Tribunal Constitucional distinguió en la STC 114/1984 entre grabar una conversación de otros y grabar una conversación en la que tú participas: quien graba una conversación de otros atenta contra el secreto de las comunicaciones del artículo 18.3 de la Constitución, mientras que quien graba una conversación con otro no incurre, por ese solo hecho, en una conducta contraria a ese precepto. Eso no resuelve todo. Difundir lo grabado, las normas internas de tu empresa, cómo se va a usar el audio y tu propia seguridad son cuestiones aparte. Para tu caso concreto, consulta a un abogado laboralista, a tu sindicato o a los representantes de la plantilla antes de grabar o de entregar una grabación.
Puntos clave
- La STC 114/1984 distingue: grabar una conversación de otros atenta contra el secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE); grabar una conversación en la que participas no lo hace por ese solo hecho.
- Difundir lo grabado es otra cuestión: el Tribunal Constitucional sitúa ahí el posible problema (art. 18.1 CE), y el Código Penal castiga grabar sin consentimiento para descubrir secretos o vulnerar la intimidad de otro, y difundir lo así obtenido.
- Revisa las normas de tu empresa y, si hay protocolo de acoso, cómo se documentan las entrevistas; consulta a un abogado laboralista o a tu sindicato antes de grabar o entregar un audio.
- Grabes o no, anota el mismo día la fecha, el lugar, las palabras exactas, quién estaba y cómo reaccionaste.
Contenido
Participar o no en la conversación: qué dijo el Tribunal Constitucional
El artículo 18 de la Constitución protege en su apartado 1 el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y en su apartado 3 el secreto de las comunicaciones. La STC 114/1984, de 29 de noviembre, resolvió un recurso de amparo de un trabajador despedido: su interlocutor había grabado sin que él lo supiera una conversación telefónica entre ambos, y esa grabación se usó en el proceso de despido. El Tribunal denegó el amparo. Explicó que la grabación por uno de los interlocutores no vulnera el secreto del artículo 18.3, y que el problema constitucional solo podría aparecer con la difusión de lo grabado, si afectara a la intimidad protegida por el artículo 18.1.
Situación | Qué dice la norma consultada | Qué revisar |
|---|---|---|
Grabas una reunión en la que participas | Según la STC 114/1984, no vulnera por sí solo el secreto de las comunicaciones | Normas de la empresa, si avisas, dónde guardas el archivo |
Dejas el móvil grabando en una sala de la que te vas | Es grabar una conversación de otros, contraria al artículo 18.3 según la STC 114/1984; véase también el artículo 197.1 del Código Penal | No lo hagas |
Envías el audio a un grupo o lo publicas | La STC 114/1984 sitúa el posible problema en la difusión (artículo 18.1) | Consulta antes de compartirlo con nadie fuera del procedimiento |
Guardar no es lo mismo que difundir
Un audio de una reunión recoge voces, nombres y datos de otras personas. Reenviarlo a un grupo de WhatsApp o subirlo a redes es un paso distinto de conservarlo, y el artículo 197.3 del Código Penal castiga difundir o revelar a terceros lo obtenido de la forma descrita en el 197.1. Antes de grabar, lee las normas internas de tu empresa sobre confidencialidad, uso de dispositivos y salida de información. Si grabar puede ponerte en más peligro, no lo hagas; tu seguridad va primero. También puedes valorar avisar a la otra persona.
Protocolo de acoso, Inspección de Trabajo y juzgado
Protocolo de la empresa. La guía del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales publicada en el portal del INSST pide confidencialidad a todas las personas que intervienen en el procedimiento (p. 91) y recomienda a quien investiga no grabar en audio ni en vídeo las entrevistas (p. 49). Si te citan a una entrevista, pregunta antes cómo se va a documentar y anota lo hablado al salir. Qué escribir para activar el protocolo está en cómo activar el protocolo de acoso laboral.
Inspección de Trabajo. La denuncia se presenta con el escrito IP-107, y la ITSS indica que el origen de las denuncias es confidencial y que no revela la identidad de quien denuncia a la empresa. Cómo preparar el relato está en denuncia ante la Inspección de Trabajo.
Juzgado de lo social. El artículo 90 de la Ley reguladora de la jurisdicción social permite aportar procedimientos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido en un soporte adecuado, pero no admite lo obtenido con violación de derechos fundamentales. Si se admite y qué peso tiene lo decide el juzgado en cada caso.
Qué anotar el mismo día, grabes o no
No hace falta grabar para dejar constancia de lo que pasó. Anota la fecha y la hora, el lugar, las palabras exactas que oíste, quién estaba delante, cómo reaccionaste y a qué hora escribes la nota. Si tienes una grabación, no recortes ni sobrescribas el archivo original; apunta en tu nota el nombre del archivo y la fecha. Una transcripción automática no sustituye al audio y puede tener errores: si citas una frase, vuelve a escucharla.
Ejemplo ficticio: «Lunes 5 de octubre de 2026, 9:40, sala 2, reunión semanal. Mi jefa A dijo delante de B y C: “Con este informe no se puede hacer nada, mejor no lo traigas”. Reacción: no contesté y volví a mi mesa. Grabación: no. Nota escrita el mismo día a las 11:15».
Para llevar estas notas en orden, mira el diario de incidentes y la comparativa de notas, grabadora y papel.
Kirokune es una app para iPhone en la que las grabaciones hechas dentro de la app entran en el mismo caso que tus notas y fotos, ordenadas por fechas; para grabar hay que permitir el uso del micrófono del iPhone. Cada nota tiene un campo «Cuándo ocurrió» con fecha y hora, así que también puedes dejar en su día lo que no grabaste. Gratis puedes crear 1 caso con registros ilimitados y sin cuenta. Los registros se guardan en el iPhone y la app no tiene sincronización propia en la nube; si tienes activada una copia de seguridad del iPhone (iCloud u ordenador), tus registros se incluyen en ella. Exportar el resumen en PDF es una función de pago de Kirokune Plus. La app no decide si puedes grabar ni si lo que vives es acoso, y no da asesoramiento jurídico.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo grabar a mi jefe en una reunión en la que yo estoy?
- La STC 114/1984 dice que quien graba una conversación con otro no incurre, por ese solo hecho, en una conducta contraria al secreto de las comunicaciones del artículo 18.3 de la Constitución. Eso no cubre todo: las normas de tu empresa, la difusión del audio y cómo vayas a usarlo son cuestiones aparte. Para tu caso, consulta a un abogado laboralista o a tu sindicato.
- ¿Y si dejo el móvil grabando en una reunión en la que no estoy?
- No lo hagas. Sería grabar una conversación de otros, que el Tribunal Constitucional considera contraria al artículo 18.3, y el artículo 197.1 del Código Penal castiga usar artificios de grabación del sonido para descubrir secretos o vulnerar la intimidad de otro sin su consentimiento.
- ¿Puedo mandar la grabación a un grupo de WhatsApp o subirla a redes?
- Mejor no. La STC 114/1984 sitúa el posible problema constitucional en la difusión, y el audio recoge voces y datos de otras personas. Si necesitas entregarlo, hazlo por el cauce del procedimiento (protocolo, Inspección o juzgado) después de consultarlo.
- ¿El juzgado tendrá en cuenta mi grabación?
- Depende del caso. El artículo 90 de la Ley reguladora de la jurisdicción social permite aportar reproducciones del sonido en soporte adecuado, pero no admite lo obtenido con violación de derechos fundamentales. Lo decide el juzgado; ninguna app ni artículo puede anticiparlo.
- ¿Necesito grabar para activar el protocolo o denunciar ante la Inspección?
- No. Puedes empezar con notas del mismo día: fecha, hora, lugar, palabras exactas, quién estaba y cómo reaccionaste. La denuncia ante la ITSS se presenta con el escrito IP-107.
Fuentes
- BOE — Constitución Española, artículo 18 (consultado el 14/10/2026)
- Tribunal Constitucional — STC 114/1984, de 29 de noviembre (consultado el 14/10/2026)
- BOE — Código Penal, artículo 197 (consultado el 14/10/2026)
- BOE — Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, artículo 90 (consultado el 14/10/2026)
- Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales — Guía de actuación ante situaciones de violencia interna en el trabajo (portal del INSST), pp. 49 y 91 (consultado el 14/10/2026)
- ITSS — Denuncia: qué se puede denunciar, quién, cómo y dónde (consultado el 14/10/2026)

Kirokune ayuda a conservar un registro. No diagnostica, no determina los hechos ni ofrece asesoramiento legal.
